“El artículo Nº 85 del Presupuesto Nacional 2019 que fuera elevado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso dispone gravar con el impuesto a las Ganancias a entidades de la Economía Social lo que en términos jurídicos no corresponde el pago de este impuesto por ser entidades sin fines de lucro, eso hace a su naturaleza jurídica, las mutuales nunca pagaron Ganancias porque no obtienen ganancias, se capitalizan y utilizan los excedentes para mejorar y solventar los servicios que brindan que en muchos casos son deficitarios, no distribuyen excedentes entre sus asociados y el capital en caso de disolución pasa a ser del Estado».
«Por todo esto no podemos aceptar nunca que se nos grave con Impuesto a las Ganancias por eso decimos no al Art.85.”