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NO AL ARTICULO 85

By 12 de octubre de 2018Interés General
“El artículo Nº 85 del Presupuesto Nacional 2019 que fuera elevado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso dispone gravar con el impuesto a las Ganancias a entidades de la Economía Social lo que en términos jurídicos no corresponde el pago de este impuesto por ser entidades sin fines de lucro, eso hace a su naturaleza jurídica, las mutuales nunca pagaron Ganancias porque no obtienen ganancias, se capitalizan y utilizan los excedentes para mejorar y solventar los servicios que brindan que en muchos casos son deficitarios, no distribuyen excedentes entre sus asociados y el capital en caso de disolución pasa a ser del Estado».
«Por todo esto no podemos aceptar nunca que se nos grave con Impuesto a las Ganancias por eso decimos no al Art.85.”

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